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Aspecto Político

Legislación Nacional: 

 

En Chile hace más de 20 años que las legislaciones empezaron a incluir el bienestar animal (BA). Una de las primeras leyes promulgadas es la Ley Nº 19.162 (año 1992), la que establece el “Sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne”. Esta ley se modificó el año 2009 por la Ley Nº 20.358 estableciendo el “Sistema de trazabilidad del ganado y carne”. Aunque contiene escasa referencia al bienestar animal y no involucra a las aves, el artículo 2º dice, entre otras cosas, “Efectuar procedimientos técnicos que atenúen el sufrimiento de los animales, durante el trasporte y estadía en mataderos” (MINAGRI, 2009) así como el castigo en categorías de tipificación según regula la ley através de la Norma NCh.1306 Of. 02. "Contusiones, las carnes provenientes de animales que presentan golpes o machucones son castigadas en 1 o más categorías."


Otro reglamento que incorpora aspectos relacionados al bienestar de los animales de producción es el Decreto Supremo Nº 240 (que tampoco incluye a las aves), publicado en Octubre del año 1993, relativo al “Transporte de ganado bovino y sus carnes”. Los principales temas relacionados al bienestar animal son:

 

  1. Los animales deberán transportarse bajo medidas higiénico-sanitarias correspondientes y con un manejo adecuado.

  2. Señala también los requisitos de los medios de transporte (pisos antideslizantes, temperatura, limpieza, protección). Así como los manejos apropiados durante la carga y descarga de animales (Chile, 1993).

 

Cabe mencionar que el 27 de septiembre de 1996 se publica la Ley de Caza 19.473, que si bien no es una ley ligada a la producción intensiva ya que dispone sobre la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre con algunas excepciones, en su Artículo 18 dice: “Los cotos de caza, criaderos, y los centros de reproducción, de rehabilitación y de exhibición deberán(...) (...) y a brindar a cada especie animal un hábitat acorde con sus necesidades fisiológicas, en resguardo de su salud y bienestar”.

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El mes de noviembre del año 2008 se firmó el decreto Nº 94 del Ministerio de Agricultura, relativo al “Funcionamiento y estructura de mataderos, establecimientos frigoríficos, cámaras y plantas de desposte, fijando los equipamientos mínimos de tales establecimientos”, cuya faena sea de ganado mayor (bovino, equino) y ganado menor (porcino, ovino y caprino) por lo que tampoco incluye a las aves de producción, sin embargo algunos puntos relacionados directamente con el bienestar de los animales son:

 

  1. Todos los corrales deben disponer de agua para bebida, en bebederos de material no corrosivo lavables y desinfectables, con carga automática y descarga al desagüe.

  2. Si los animales están más de 24 horas en los corrales de recepción deberán recibir alimento, para lo cual contarán con comederos fijos o móviles de material lavable y desinfectable.

  3. Debe existir un corral de observación para animales sospechosos a enfermedades y otro corral de aislamiento para animales enfermos.

  4. El personal debe recibir capacitaciones por entidades reconocidas por el SAG, sobre manejo del ganado, de la carne y productos cárnicos.

  5. El cumplimiento de estas capacitaciones es responsabilidad del propietario del establecimiento.

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Posteriormente en agosto del 2010 a través del Ministerio de Salud (MINSAL) se aprobó la “Norma General Técnica (NT) Nº 117 sobre Inspección Médico - Veterinaria de aves de corral y de su carne”. Esta norma es específica para aves de producción, entre los puntos que se relacionan con el bienestar animal, se pueden señalar:

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  1. El matadero debe disponer, para las aves en espera del sacrificio, de un sector sombreado con una adecuada ventilación.

  2. Las aves serán insensibilizadas antes de ser sangradas, excepto en aquellos faenamientos especiales que obedecen a ciertos ritos religiosos o exigencias de mercados externos.

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Ley 20.380:

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Chile cuenta desde el año 2009 con la ley 20.380 sobre protección de los animales, la cual establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios, cuyas infracciones son fiscalizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), autoridad competente en este tema.

 

En cuanto a los animales de producción, esta ley es articulada desde  el año 2013 por los Decretos 28, 29 y 30:

 

  • Decreto 28 Reglamento sobre Protección de los Animales que Provean de Carne, Pieles, Plumas y otros Productos al Momento del Beneficio en Establecimientos Industriales.

  • Decreto 29 Reglamento sobre Protección de los Animales durante su Producción Industrial, su Comercialización y en otros Recintos de Mantención de Animales.

  • Decreto 30 Reglamento de Protección del Ganado durante el Transporte.

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Además de esto, el año 2003 se firmó el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea en donde se incluyeron normas relativas al bienesta animal en el Anexo IV del Acuerdo, que implica respetar la norma sobre aturdido y sacrificio de animales. Durante el año 2012, el SAG elaboró las circulares Nº 691 y Nº 43, las cuales están relacionadas al cumplimiento del Reglamento 1099/2009 de la Unión Europea que entró en vigencia a partir del 1 de Enero de 2013. Estas circulares están orientadas a los establecimientos que sacrifiquen animales para producir carne, piel, plumas y otros productos de origen animal, cuyo destino sea un país miembro de la Comunidad Europea.

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Existe actualmente un marco regulatorio que está comandado por el SAG, el cual se vincula directamente al bienestar de los animales, particularmente en lo que respecta a las especies de abasto, para esto, el SAG cuenta con ciertas competencias entregadas por la ley 20.380 artículo 13, las cuales son fiscalizar las infracciones al artículo 5 inciso primero, “(…) Los establecimientos destinados a la producción industrial de animales y sus productos” y artículo 11 “En el beneficio y sacrificio de animales deberán emplearse métodos racionales tendientes a evitarles sufrimientos innecesarios.”, así como las normas relacionadas con el transporte de ganado.

 

En cuanto al Código Penal, el Art. 291 indica que “los que propagaren indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la población, serán penados con presidio menor en su grado máximo” (Ley 18765 Art. Único N° 3).

 

El Art. 291 bis.- indica: “El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de, presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales o sólo a esta última” (Ley N°18.859 Art. único N° 1)

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